
A juicio por presunta agresión sexual tras el cambio de consentimiento durante el acto
Sevilla, 24 de abril de 2025. – La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso presentado por la defensa de un varón investigado por un presunto delito de agresión sexual, confirmando así la decisión del Juzgado de Instrucción número 10 de incoar sumario en su contra.
La denuncia fue presentada por una mujer que manifestó haber mantenido un primer contacto íntimo consentido, seguido de una relación sexual no consentida y, posteriormente, al menos otro encuentro que habría comenzado con consentimiento pero que, según ella, perdió dicha naturaleza durante su desarrollo.
El abogado defensor, Pedro Sobrino, socio del despacho Root Legal Lab, argumentó que existen contradicciones en el testimonio de la denunciante y que no hay pruebas objetivas que respalden su relato. Añadió que el caso pone de manifiesto lo que califica como “consentimiento intermitente”, subrayando que la denunciante permaneció en la vivienda y mantuvo relaciones posteriores con el acusado, a pesar de tener la opción de marcharse.
A pesar de estos argumentos, la Audiencia considera que el relato de la denunciante presenta indicios suficientes de criminalidad para justificar la continuación del proceso judicial. El auto recoge que podría haberse ejercido violencia en una relación que inicialmente fue consentida, pero que, llegado un momento, habría perdido ese consentimiento, lo que se enmarcaría dentro del tipo penal de agresión sexual.
La mujer señala que los hechos ocurrieron la madrugada del 2 al 3 de agosto de 2023. Según su declaración, tras una primera relación consentida, se produjo una penetración anal sin consentimiento y posteriormente otras relaciones que, aunque en principio fueron voluntarias, se tornaron violentas. La denunciante afirma haber sido sujetada por las muñecas en un intento de forzarla a continuar contra su voluntad.
Argumentos de la defensa: dudas sobre el consentimiento
Pedro Sobrino, abogado defensor, insiste en que la denunciante reconoció ante la Policía haber consentido las relaciones sexuales, lo que, a su juicio, demuestra inconsistencias en su relato. Añade que la permanencia de la mujer en el domicilio del acusado tras los supuestos hechos contradice su versión, especialmente porque coincidió con el compañero de piso del investigado sin pedir ayuda ni mostrar signos de alarma.
Valoración médico-forense y decisión judicial
El informe médico forense indica que no se hallaron lesiones en las zonas genital ni anal, pero sí se documentaron múltiples equimosis en rostro, cuello, clavícula y zona mamaria. Estas lesiones fueron consideradas compatibles con maniobras de presión o sujeción. Además, la evaluación psicológica detectó síntomas emocionales agudos derivados de la situación denunciada, que evolucionaron hacia un trastorno adaptativo con características ansiosas.
La Audiencia concluye que dichos indicios no pueden descartar la posibilidad de que se ejerciera violencia en el transcurso de una relación sexual inicialmente voluntaria, por lo que avala la continuación del procedimiento penal por la vía del sumario ordinario.
El juicio oral, escenario clave para determinar el consentimiento
La defensa sostiene que será en el juicio oral donde se deberá determinar la existencia real del consentimiento en los encuentros sexuales descritos. Critica que la causa haya avanzado a esta fase basándose, según afirma, exclusivamente en la declaración de la denunciante, cuya credibilidad considera cuestionable debido a inconsistencias y a la falta de lesiones compatibles con una agresión sexual.
El acusado, según su defensa, ha colaborado plenamente durante la instrucción judicial, compareciendo cuando fue requerido y manteniendo en todo momento que las relaciones fueron consentidas.
La Audiencia, no obstante, subraya que existen fundamentos suficientes para abrir juicio oral, remarcando que la violencia en una relación que pierde el consentimiento a lo largo del acto puede tener relevancia penal según la legislación vigente.
Esta resolución no prejuzga la culpabilidad o inocencia del acusado, pero sí da paso a la celebración de un juicio donde se valorarán en profundidad los hechos, las pruebas disponibles y las declaraciones de ambas partes.