Abogada advierte sobre los efectos indeseados de juicios rápidos por okupación

La reciente reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incorpora los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda al procedimiento de juicios rápidos, ha despertado el debate en el sector jurídico sobre su eficacia real para agilizar los desahucios por okupación.

Según la abogada Alegría Cuevas, del despacho Le Morne Brabant Abogados, la medida no solo no acelera los desalojos, sino que introduce nuevas exigencias que podrían ralentizar el proceso: «La Ley de Eficiencia Procesal impone un acto previo de conciliación o mediación antes de interponer la demanda, lo que supone una carga adicional para el propietario».

Una reforma que genera dudas en su aplicación práctica

En materia penal, Cuevas señala que la incorporación de los delitos relacionados con la okupación al juicio rápido «no garantiza celeridad real, ya que todo dependerá de la capacidad operativa de los juzgados para cumplir los plazos establecidos».

Además, en el ámbito civil, la reforma obliga a realizar intentos de acuerdo con el inquilino antes de acudir a los tribunales, lo que podría dilatar aún más el proceso de desahucio: «Se añade un paso previo que entorpece la recuperación del inmueble, especialmente en los casos de impago», explica la experta.

Pequeños propietarios: ¿los principales beneficiados?

La letrada apunta que los pequeños propietarios podrían ser los más favorecidos por esta normativa, ya que sus casos suelen tener menos condicionantes. No obstante, recuerda que si el ocupante se encuentra en situación de vulnerabilidad social y la vivienda es su residencia habitual, el procedimiento podría quedar paralizado, impidiendo el lanzamiento.

La abogada concluye que, aunque la reforma busca aumentar la eficiencia del sistema judicial, «la inclusión de requisitos previos y el nivel de saturación de los juzgados hacen que, en la práctica, esta medida pueda resultar contraproducente para quienes buscan una solución rápida y efectiva ante la okupación».