
Cómo actuar ante el chantaje de difundir vídeos íntimos
La sextorsión —amenazar con publicar material íntimo si no se paga o no se accede a exigencias— es un delito grave que atenta contra la intimidad y la dignidad. La respuesta correcta combina actuación inmediata, denuncia, retirada urgente de contenidos y apoyo jurídico y emocional.
1) Qué hacer, paso a paso
- No cedas ni pagues. No negocies con el chantajista. Ceder alimenta nuevas coacciones.
- Conserva pruebas. Capturas con fecha/hora, exportación del chat completo, correos (.eml/.msg), números/usuarios, URLs y IDs de publicaciones.
- Denuncia cuanto antes. Acude a Policía Nacional/Guardia Civil/Policía Local. Expón que te amenazan con difundir imágenes/vídeos íntimos sin tu consentimiento. Adjunta todas las evidencias.
- Retirada urgente del contenido. Si ya hay publicaciones en Internet, solicita retirada por la vía urgente y notifícalo también en cada plataforma/red social.
- Pide medidas cautelares y protección. Tu abogado/a puede solicitar prohibición de contacto/alejamiento y medidas para impedir nuevas difusiones.
- Busca apoyo técnico y emocional. El 017 de INCIBE orienta gratis y con confidencialidad. Considera apoyo psicológico especializado.
2) Marco legal básico (síntesis práctica)
- Difusión no consentida (art. 197.7 CP): difundir/revelar/ceder imágenes íntimas obtenidas con anuencia cuando su divulgación menoscabe gravemente la intimidad: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses. Atenuado para reenvíos posteriores (multa de 1 a 3 meses) y agravantes cuando hay menores, discapacidad o relación de pareja/expareja, o ánimo de lucro.
- Si las imágenes se obtuvieron sin consentimiento (apoderamiento, grabación oculta, robo de móvil, etc.) y además se difunden: penas mayores (p.ej., hasta 2–5 años según el precepto aplicado del art. 197 CP).
- Sextorsión como extorsión (art. 243 CP): exigir dinero/condiciones mediante intimidación para no publicar: prisión de 1 a 5 años (sin perjuicio de otros delitos concurrentes).
- Otras figuras concurrentes: amenazas (art. 169 CP), coacciones (art. 172 CP) y, en su caso, pornografía infantil (art. 189 CP) si hay menores.
- Vía civil (LO 1/1982): cese, retirada y daños y perjuicios por intromisión ilegítima en la intimidad y la propia imagen.
- Protección de datos: además de lo penal, la AEPD puede imponer multas administrativas elevadas por difusión ilícita de datos personales/imágenes.
3) Penas y responsabilidades (guía rápida)
- Prisión: 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 12 meses (art. 197.7 CP). Reenvíos posteriores: multa de 1 a 3 meses (tipo atenuado).
- Responsables: no solo quien graba o consigue el vídeo, también quien lo reenvía o difunde sin consentimiento.
- Agravantes: víctima menor o con discapacidad; autor pareja/expareja; finalidad lucrativa.
- Si las imágenes se obtuvieron sin consentimiento y se difunden: penas de 2 a 5 años (art. 197.3 CP y concordantes), además de otras responsabilidades.
- Sanciones AEPD: posibles multas administrativas cuantiosas.
4) Cómo forzar la retirada en Internet
- Canal Prioritario (AEPD). Retirada urgente de contenidos sexuales/violentos sin consentimiento. Prepara identificación, URLs/IDs, capturas y describe el perjuicio.
- Notifica a las plataformas. Usa sus formularios de “Intimate Image Abuse / NCII”. Deja constancia (correo/acuse) para generar “conocimiento efectivo”.
- StopNCII.org. Genera “huellas” (hashes) de tus imágenes/vídeos en tu dispositivo para que las plataformas adheridas bloqueen copias coincidentes.
- Si hay menores: además de la denuncia penal, usa Take It Down (NCMEC) para huellas y retirada en servicios adheridos.
5) Checklist probatorio (imprime y marca)
- Capturas de pantalla con fecha/hora y cabecera del chat (número/usuario).
- Exportación íntegra del chat (.zip/.txt) y correos originales (.eml/.msg).
- URLs/IDs de publicaciones, nombre de usuario y fecha/hora.
- Datos de pagos exigidos (IBAN, wallet, recibos) y registros de llamadas.
- Registro de solicitudes de retirada enviadas a plataformas (acuse/respuesta).
6) Preguntas frecuentes
¿Y si lo grabamos de mutuo acuerdo? La difusión no consentida puede ser delito igualmente (art. 197.7 CP).
¿Pago para “parar” la difusión? No. Suele empeorar. Denuncia y activa retirada urgente.
¿Y si reenvía un tercero? También puede delinquir; la responsabilidad no desaparece por “me llegó así”.
7) Modelos útiles (texto orientativo)
Modelo breve a plataforma (retirada por imagen íntima no consentida)
Asunto: Solicitud de retirada urgente de contenido íntimo no consentido (NCII) Yo, [Nombre y DNI], solicito la retirada inmediata de [URL/ID], publicado el [fecha/hora], por vulnerar mi derecho a la intimidad (art. 18 CE) y constituir un ilícito penal (art. 197.7 CP). Adjunto capturas de pantalla y verificación de identidad. Ruego confirmación de retirada y bloqueo de re-subidas.
Denuncia (esqueleto mínimo)
D./Dª [Nombre], DNI [__], denuncia CHANTAJE Y DIFUSIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES ÍNTIMAS. Hechos: [fechas, canales, exigencias, amenazas, perfiles]. Pruebas: [capturas, exportación del chat, URLs, pagos]. Solicito: investigación, medidas cautelares de protección y oficios para retirada de contenidos.
8) Qué NO hacer
- No pagar ni negociar con el chantajista.
- No borrar pruebas (aunque duela verlas, guárdalas con orden).
- No reenviar el material a terceros (podrías incurrir en delito).
- No esperar “a ver si se calma”: denuncia y pide retirada cuanto antes.
9) Recursos útiles
- Canal Prioritario AEPD: retirada urgente de contenidos sexuales/violentos sin consentimiento.
- INCIBE – 017: asesoramiento técnico y apoyo (teléfono, WhatsApp y Telegram).
- StopNCII.org: bloqueo y retirada mediante huellas (hashes) en plataformas colaboradoras.
Nota legal: Información general, no asesoramiento. Verifica siempre la redacción vigente del Código Penal y consulta a un/a abogado/a penalista para tu caso concreto.