
El perjuicio económico en impagos salariales se limita al salario no percibido
El Tribunal Supremo ha determinado que la compensación económica que corresponde a un empleado por los salarios no pagados por la empresa, debe equivaler exactamente al monto adeudado. Dicha resolución fue dictaminada el 26 de febrero y el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer fue quien la emitió, sentenciando así un caso donde varios trabajadores demandaron a una entidad municipal por compensación debido a que recibieron una remuneración inferior a la estipulada en su convenio laboral, además de no recibir el incremento salarial que fue oficializado previamente.
En noticias jurídicas recientes, los jueces de instancias preliminares confirmaron la violación del principio de igualdad en las retribuciones, sin embargo, en la apelación se rechazó la solicitud de indemnización al argumentar que debería haberse gestionado mediante un procedimiento formal de reclamación salarial. En este contexto, el máximo tribunal señaló que, puesto que a los demandantes se les había otorgado la razón en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, correspondía entonces establecer la indemnización adecuada para remediar las consecuencias de dicha discriminación.
Indemnización por daños y perjuicios
El Tribunal Supremo enfatizó que, conforme a su consolidada doctrina, la indemnización por daños y perjuicios se solicita como reparación del perjuicio emergente, es decir, del lucro cesante, el cual, según la jurisprudencia, depende del estado de empleo del trabajador y de los ingresos perdidos durante el tiempo que persistió la situación discriminatoria. Por ende, concluyó que la indemnización justa para los trabajadores afectados debería ser la cantidad exacta que dejaron de recibir, establecida en 1.733 euros para cada uno, con el objetivo de restituir la condición de igualdad retributiva antes de que se vulnerara su derecho fundamental.