
El supremo ratifica condena por delito de odio contra persona de origen dominicano
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia impuesta a un sujeto que fue encontrado culpable de un delito de odio, debido a sus acciones y palabras insultantes y degradantes hacia un ciudadano de origen dominicano. La resolución, numerada como 77/2025, señala que la intención de ofender es crucial para determinar la existencia de este tipo de delitos.
Importancia del veredicto
Dentro de las noticias jurídicas, es importante considerar que el ánimo mencionado en el veredicto se manifiesta en una hostilidad hacia individuos o grupos basada en características como raza, origen, etnicidad, religión, discapacidad, ideología, orientación o identidad sexual. Al ser blanco de comentarios que atentan contra su dignidad, las víctimas enfrentan discriminación. Además, estos comportamientos pueden influenciar negativamente a otros, perpetuando el ciclo de odio y exclusión.
Defensa del imputado
El imputado intentó defenderse alegando que no tenía la intención de humillar o despreciar a la víctima. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó este argumento basándose en el contexto en que se desarrollaron los hechos.
Detalles del incidente
El suceso tuvo lugar en un local comercial, donde el acusado profirió insultos hacia la víctima, destacando comentarios como «negra de mierda, asquerosa» y la empujó físicamente, culminando en un hostigamiento continuo. La situación llevó a que la víctima, avergonzada, optara por dejar el establecimiento. Sin embargo, el acusado la siguió, extendiendo sus desprecios hacia otros presentes que compartían rasgos similares a los de la víctima.
La severidad de la situación y el contexto, en un espacio público y ante numerosos testigos cerca del domicilio de la afectada, fueron determinantes para la confirmación de la condena por parte de los jueces. Además, recalcaron que el comportamiento agresivo del condenado no se detuvo ni siquiera al momento de su detención, lo que subraya su intención clara de ofender. Finalmente, la pena impuesta fue calificada dentro de un rango moderado, decisión que también fue respaldada por el Tribunal Supremo, dada la gravedad de los actos cometidos.