Sentencia de la Audiencia provincial de Baleares pone coto a falsos alquileres de temporada

Un nuevo pronunciamiento judicial limita la utilización abusiva de contratos temporales por parte de inmobiliarias

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial ha desestimado la pretensión de una empresa inmobiliaria de desahuciar a un arrendatario mediante la invocación de la finalización de un supuesto contrato de arrendamiento de temporada. La resolución judicial establece que, en realidad, se trataba de un arrendamiento de vivienda habitual y, por tanto, sujeto a la protección legal recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El origen del litigio se remonta al año 2000, cuando el arrendatario firmó un contrato denominado “convenio de utilización temporal” con una agencia gestora de fincas. Tras dos décadas de permanencia en el inmueble y sin incidencias reseñables, la empresa intentó resolver el contrato alegando la expiración del plazo en octubre de 2021, exigiendo además una indemnización superior a los 20.000 euros.

La parte arrendataria argumentó que se trataba de su residencia habitual y que, conforme al artículo 9 de la LAU, el arrendamiento debía prorrogarse de forma obligatoria hasta los siete años, al ser la arrendadora una persona jurídica. Además, denunció un intento de subida de renta no pactada contractualmente, ejercido bajo amenaza de desahucio.

El tribunal da la razón al inquilino y subraya en su sentencia que el objeto del contrato era el uso del inmueble como vivienda permanente. Cita literalmente: “El contrato nunca será de temporada si se utiliza para satisfacer la necesidad de vivienda de la persona, sea cual sea el plazo pactado”. Añade que el propio contrato reconoce como domicilio del arrendatario la vivienda alquilada, lo cual refuerza la consideración del inmueble como su residencia habitual.

Esta resolución constituye un importante aviso para empresas inmobiliarias que emplean figuras contractuales atípicas con la finalidad de eludir las garantías legales de los contratos de arrendamiento de vivienda. El fallo reafirma el principio de que la naturaleza del uso efectivo prevalece sobre la denominación del contrato.